En febrero de 2026 la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) notificó a 202 establecimientos de la Región Metropolitana, afectos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA RM), por no haber realizado el reporte de sus mediciones de Dióxido de Azufre (SO₂) y/o Óxidos de Nitrógeno (NOx) mediante el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), en el marco de sus obligaciones ambientales vigentes asociadas a la Declaración RUEA y SISAT.

Se trata de una notificación preventiva, cuyo objetivo es exigir el cumplimiento oportuno y evitar la apertura de procesos sancionatorios, dejando en evidencia que la fiscalización ambiental está activa, sistemática y cada vez más digitalizada.

Cada año, cientos de establecimientos en Chile tienen la obligación de realizar su Declaración RUEA y SISAT, reportando emisiones atmosféricas en el Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) y/o en el SISAT, con el fin de informar sus fuentes fijas de contaminación y aportar a la gestión de la calidad del aire.

Sin embargo, muchas empresas aún subestiman esta obligación y la abordan a último minuto, exponiéndose innecesariamente a sanciones, reprocesos y riesgos reputacionales derivados del incumplimiento en la
Declaración RUEA y SISAT.

En el caso del PPDA RM, el incumplimiento de las medidas establecidas puede derivar en multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), además de clausura temporal o definitiva, según lo establecido en el
artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

¿Quiénes deben realizar la Declaración RUEA y SISAT?

No es una obligación exclusiva de las grandes industrias; muchas organizaciones comerciales y de servicios también están afectas:

1) Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT)

Deben declarar los establecimientos afectos a medidas de Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA/PDA) o Normas de Emisión a la Atmósfera, incluyendo:

  • Instalaciones en zonas saturadas o latentes.
  • Establecimientos sujetos a normas de emisión específicas.
  • Contribuyentes del Impuesto Verde.
  • Empresas obligadas a reportar emisiones por su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

2) Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA)

El plazo de declaración es entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año a través de la Ventanilla Única del RETC para:

  • Establecimientos comerciales con calderas o grupos electrógenos (hoteles, colegios, edificios, clínicas, etc.).
  • Establecimientos industriales con calderas o equipos electrógenos.
  • Plantas de celulosa, cementeras, productoras de vidrio, siderúrgicas, fundiciones, asfalto y petroquímicas.

Nota: En la RM, quienes utilicen más de 50 toneladas anuales de solventes (Res. Exenta N°2662/2012) deben declarar obligatoriamente
Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs).

“En un contexto donde la presión regulatoria y la transparencia ambiental aumentan, el cumplimiento oportuno deja de ser una tarea operativa y se convierte en una decisión estratégica”.

Sebastián Silva, Consultor Senior de Kyklos.

“En Kyklos apoyamos a las organizaciones en la gestión integral y presentación de la Declaración RUEA y SISAT, incluyendo la Declaración Anual de Emisiones F138, la Declaración Anual de COVs, el reporte de mediciones, la actualización del catastro de fuentes, el reporte trimestral de nivel de actividad y la carga de informes de muestreo y medición en SISAT”, agrega Silva.

Contar con un acompañamiento experto permite anticiparse a la fiscalización, asegurar cumplimiento normativo, reducir riesgos regulatorios y fortalecer la gestión ambiental corporativa.

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Escríbenos a contacto@kyklos.cl y nuestro equipo de economía circular y regulación ambiental te acompañará en todo el proceso.

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