La Ley de Responsabilidad Extendida al Productor establece metas de reciclaje y obligaciones para todas las empresas que importan o fabrican productos que generan residuos, pero pocos conocen las complejas consecuencias de no cumplir con su normativa.
La Ley REP ha sido una medida clave para enfrentar el creciente problema de residuos en el país y promover la economía circular junto a modelos de producción sostenibles. Pese a que la normativa es tema de trabajo hace varios meses para los Gran Sistema Colectivo de Gestión (GRANSIC) y sus asociados, aún hay mucho desconocimiento por parte del ecosistema total de empresas, sobre cómo pudiera afectarles el incumplimiento de esta legislación.
La REP, involucra gradualidad asociada a tasas de cumplimiento, y para aquellas empresas que son productoras de materiales que no logren las condiciones planteadas, se estipulan sanciones económicas entre mil y 10 mil UTA si no implementan adecuadamente sistemas de recolección y reciclaje de los productos que comercializan.

Las infracciones están clasificadas en tres categorías: leves, graves y gravísimas. Cada uno de estos niveles cuenta con sus propias sanciones que incluyen multas financieras y además acciones punitivas de responsabilidad civil, sin perjuicio de sanciones administrativas, e incluso responsabilidad penal, que puede conllevar grados de presidio menor.
Aquellas infracciones clasificadas como “leves” consisten principalmente en no cumplir con la obligación de informar los datos relevantes al cumplimiento de la norma al Ministerio de Medio Ambiente, como la cantidad de productos comercializados o la cantidad de residuos recolectados y valorizados a través del sistema de gestión.
Luego las infracciones “graves” están relacionadas con la negligencia dentro de la operación de los sistemas integrados de gestión, cómo no llegar a las metas establecidas de recolección y valorización, no renovar la autorización del sistema de gestión, o efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización.
Finalmente, las infracciones “gravísimas” se dan cuando la empresa comercializadora de productos simplemente no se hace responsable en absoluto por los residuos generados, estas incluyen no contar con un sistema de gestión, entregar residuos a gestores que no están inscritos en el MMA o entregar información falsa a la Superintendencia o el Ministerio, que serán los entes encargados de fiscalizar todos estos procesos.

Cumplir con toda la reglamentación de la Ley REP es esencial para evitar sanciones, y acatar los plazos puede ser problemático para empresas que no cuentan con experiencia en este tema. Todas las empresas debieron informar antes del 30 de junio al MMA sobre sus envases y embalajes introducidos en el mercado, y el 16 de septiembre termina el plazo para que éstas mismas estén adheridas a un Sistema de Gestión (SIG) que se haga cargo de estos residuos. El no cumplimiento de estas normas arriesga multas de hasta 576 millones de pesos.
Cumplir con la Ley REP no solo evita multas millonarias, sino que también demuestra el compromiso de las empresas con el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible.